Bolaños: Archivado el auto judicial por posible delito de acoso sexual hacia una empleada del consistorio

Después de las correspondientes investigaciones y denuncias, estos gravísimos hechos y acusaciones no han podido demostrarse por no haber ninguna evidencia ni hecho que los justifique.

Calatrava Digital.- El alcalde de Bolaños, Miguel Ángel Valverde, recordó que los antecedentes de estos hechos se encuentran en el pleno del 5 mes de octubre de 2017 donde la concejala socialista de la oposición, Marta Chacón, preguntó si se estaban produciendo episodios de acoso laboral y sexual en el Ayuntamiento de Bolaños, y que las personas que presuntamente estaban sufriendo esos presuntos acosos no se atrevían a denunciarlo por miedo a represalias. Igualmente, insistía en su argumento que si era grave el tema del acoso laboral, era aún más grave aún era el acoso sexual que al parecer había sufrido una trabajadora del plan de empleo del Ayuntamiento, y que además se afirmaba en esta pregunta, requiriendo que se averiguan los hechos y se pusiera remedio. La concejala de la oposición daba por hecho que se habían producido, insistiendo en la necesidad de la aprobación del Protocolo de actuación en caso de Acoso sexual y laboral.

A esta pregunta el regidor bolañego contestó que “por parte del Ayuntamiento no se tenía conocimiento alguno de que se hubiera producido esta situación tan comprometida la cual era merecedora de ser denunciada judicialmente, al igual que se entendía que, por tratarse de un asunto de esta gravedad, no era para que fuera tratado en el pleno de una manera abierta, y sí hacerlo de una manera más discreta”.

Prosigue el alcalde diciendo que “durante la réplica, la concejala de la oposición afirmaba que el Ayuntamiento debía ser conocedor de esta situación, puesto que la persona supuestamente agredida, había puesto en conocimiento esta situación del Centro de la Mujer, y este departamento había obviado dar ningún tipo de respuesta, más allá de la que se le comunicara al concejal de urbanismo, que según decía la concejala de la oposición, también era conocedor de los hechos, al igual que el alcalde”.

Después de las correspondientes investigaciones y denuncias, estos gravísimos hechos y acusaciones no han podido demostrarse por no haber ninguna evidencia ni hecho que los justifique.

El alcalde de Bolaños sí reprochó que la concejala socialista trajera un asunto tan delicado al pleno, sabiendo que algunos medios llegarían a hacerse eco, algo que llegó a crear una alarma social injustificada en el municipio y un malestar entre la ciudadanía, y, sobre todo, ante los trabajadores municipales, porque al no identificar quién podría ser, todos los trabajadores podrían estar bajo sospecha de ser acosadores sexuales y/o laborales.

Afirma el regidor bolañego que “con estas afirmaciones vertidas por Chacón en el pleno se hizo daño, de manera frívola, a los trabajadores municipales, poniendo también en entredicho las labores del Centro de la Mujer a las que hoy queremos dignificar junto al propio concejal. Por esta razón, en la sesión plenaria de hoy, se tiene permiso de la persona denunciada para dar lectura al auto donde se archiva la causa de la demanda por acoso sexual interpuesta por parte de una trabajadora de este Ayuntamiento a un trabajador de este Ayuntamiento, un documento donde, claramente, el juez anuncia que no queda debidamente justificada la perpetración del delito, y que, por tanto, se decreta el archivo de las actuaciones”.

Explica el auto judicial que “considerando que la propia denunciante mezcla en su denuncia reproches de tipo laboral con otros hacia su expareja, visto que todos los testigos niegan haber presenciado actos de acoso sexual por parte del investigado, así como que la denunciante en alguna ocasión huyera del mismo o revelara actos de acoso sexual, y visto que se aprecian motivos falsos en la declaración de la única testigo que corrobora la versión del posible conflicto laboral y ánimo de demanda al empleador como es el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, no queda debidamente justificada la perpetración del delito, por tanto se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones”.

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