Calatrava Digital.- El “Ingreso Mínimo Vital” es la prestación, que desde este lunes 15 de junio se puede solicitar, pretende prevenir el riesgo de pobreza de 850.000 hogares, y se trata de una ayuda que solo desaparecerá si las circunstancias de vulnerabilidad que pretende subsanar desaparecen. ¿En qué consiste este ingreso y cómo puede solicitarse?
¿A quién va dirigido el Ingreso Mínimo Vital?
El IMV es una renta mínima garantizada dirigida tanto a hogares de diferente composición como a personas que vivan solas. Pueden solicitarla quienes tengan entre 23 y 65 años y se encuentren en situación de vulnerabilidad. Es decir, con ingresos inferiores a la renta mínima garantizada equivalente a la pensión mensual no contributiva (en doce meses). Para una persona sola esta cantidad es de 461,53 euros. A partir de este importe, se añaden cantidades dependiendo del número de adultos y menores que integren esa unidad familiar.
Además del criterio sobre ingresos y patrimonio es necesario llevar, al menos, un año residiendo legalmente en España para tener acceso. Esto no será condicionante en el caso de ser víctima de violencia de género, trata o explotación sexual.
Duración de la prestación y cantidades que se pueden percibir
El IMV ha venido para quedarse, según ha anunciado el gobierno. Se trata de una prestación que existe en el resto de países de nuestro entorno europeo y la UE reclamaba a España desde hace tiempo la incorporación de políticas públicas conducentes a combatir la pobreza (sobre todo la infantil), ya que era uno de los pocos países europeos que no contaba con una prestación estatal de ingresos mínimos.
Por lo tanto, el IMV se percibirá mientras la situación de vulnerabilidad persista y se cumplan los requisitos. Las cantidades que se reciban dependerán de la composición de la unidad familiar y de los ingresos con los que se cuente exceptuando la vivienda. Por ejemplo, para un adulto con un menor a su cargo la cantidad máxima será de 701,53 euros. Para dos adultos serán 599,99 euros al mes.
El IMV garantiza que se alcanzan unos ingresos mínimos, es decir, será la diferencia entre los ingresos de la unidad familiar, y lo que corresponda según la renta mínima garantizada de su situación. Por ejemplo, si se tienen ingresos por valor de 300 euros fruto de un trabajo, en el caso de un adulto y un menor la IMV será de 401,53 euros mensuales.
Cómo y dónde presentar la solicitud para recibir el IMV
La solicitud se podrá presentar a partir del 15 de junio. Podrá presentarse vía internet desde esa fecha, desde cualquier dispositivo móvil sin necesidad de tener el sistema @Clave que permite el trámite telemático de las gestiones con la Seguridad Social, a través del Servicio de Ingreso Mínimo Vital. También hay una asistente que resuelve las posibles dudas, así como un simulador que orienta sobre si se tiene derecho y la cuantía en función de cada situación.
Conforme vayan abriendo las oficinas de la Seguridad Social podrá tramitar presencialmente con cita previa. Las asociaciones vecinales también ofrecen ayuda para solicitar tanto esta ayuda como cualquier otra prestación.
Es importante tener en cuenta que el plazo de respuesta puede demorarse hasta tres meses.
Qué trabajos son compatibles con esta ayuda
Esta prestación es compatible con otros tipos de ayudas como los ingresos por becas, las rentas mínimas de las comunidades autónomas o un empleo. Se recibirá esta cantidad siempre que los ingresos por el trabajo sean inferiores a la renta mínima garantizada.
La medida pretende que no se desincentive la participación en el mercado laboral, por lo que es compatible tanto con el empleo por cuenta ajena como por cuenta propia.
Consulta la información oficial completa sobre el Ingreso Mínimo Vital en web de la Seguridad Social. Comprueba si puedes beneficiarte de la prestación. También puedes calcular el importe aproximado que te correspondería.
Quién se queda fuera del Ingreso Mínimo Vital
El IMV pretende triplicar el número de familias beneficiarias de esta renta, con el fin de paliar la caída en la pobreza extrema de un porcentaje mayor de personas que ya se encuentran en el umbral.
Un 12,4% (2018) de la infancia y la adolescencia vive en la pobreza severa en España, según la organización Save the Children. Sin embargo, esta medida tiene mucho recorrido de mejora. Deja fuera situaciones de máxima vulnerabilidad entre las personas que no tienen regularizada su situación vital en nuestro país y, por lo tanto, no pueden acceder a ayudas públicas pese a que participan tanto de la economía como del mercado laboral.
El INSS pone a tu disposición 4 maneras de informarte acerca del Ingreso Mínimo Vital:
- Teléfono gratuito línea 900 20 22 22
- Web de la Seguridad Social: www.seg-social.es
- Asistente virtual ISSA
- Simulador del Ingreso Mínimo Vital
Desde estos acceso el INSS:
- Informa de las prestación y sus requisitos de acceso
- Asesora en los documentos que deben presentar
- Guia en el acceso a la página web de la Seguridad Social y enseña las distintas vías de presentación de la solicitud.
- Presenta la solicitud del ciudadano como representante suyo, con certificado digital.
¿Desde cuando se puede solicitar la prestación?
Desde el 15 de junio, que es la fecha a partir de la cual se pueden presentar las solicitudes en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es
Para que los beneficiarios puedan recabar la documentación y no sufran pérdida de derechos en todas las solicitudes presentadas hasta el 15 de septiembre los efectos económicos de la prestación se retrotraerán al día 1 de junio.
¿Qué documentación se debe presentar?
- Acreditación de la identidad (DNI/NIE)
- Acreditación de la residencia legal en España
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, y la fecha de antigüedad.
- Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable de ingreso y patrimonio.
- Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos (sentencia de guarda y custodia, convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio…)
Puede elegir entre 4 canales de solicitud
- Formulario con identificación electrónica
- Formulario sin identificación electrónica
- Correo postal
- Presencialmente solo con cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social.
Para más información: