Calatrava Digital.- Este miércoles ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno con el que se adapta el “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, conocido popularmente como el impuesto de la Plusvalía, a la sentencia del Tribunal Constitucional tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado.
Así de esta manera, las concejalías de Hacienda de los distintos ayuntamientos de nuestra comarca han comenzado ya a trabajar para adaptar las ordenanzas fiscales de la hacienda local al nuevo Real Decreto Ley. Adaptación que cuenta con un plazo de seis meses, dados por el Gobierno, para la reforma de su normativa al nuevo marco legal. Además, el decreto reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Cabe destacar que esta reforma del impuesto no tiene carácter retroactivo, por lo que los contribuyentes no podrán reclamar las autoliquidaciones que sean ya firmes o aquellas que no estén recurridas a la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional.
El Real Decreto Ley desarrolla unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán con carácter anual. Así se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los límites fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Como ejemplo, para un periodo inferior a un año desde la adquisición de un inmueble, se fija un coeficiente del 0,14; para 1 año, el coeficiente será del 0,13; para 2 años, del 0,15 y para 3 años, del 0,16.
También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.