La Policía Local de Miguelturra llevará a cabo una campaña de control de velocidad en todas sus vias urbanas e interurbanas entre los días 8 y 22 de junio, ambos inclusive.
Calatrava Digital.- Según nos informa la Policía Local de Miguelturra, ésta llevará a cabo una campaña de control de velocidad en todas sus vías urbanas e interurbanas, que comenzará el próximo jueves día 8 y que durará dos semanas, terminando el jueves 22 de junio.
Con dicha campaña se pretende llevar a cabo la vigilancia para que en estas vías, donde puede existir mayor riesgo de sufrir accidentes, se circule conforme a la velocidad prevista y, por tanto, considerada como adecuada al tipo de vía.
Desde la Policía Local se incoarán expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor, contra aquellos/as conductores/as que superen la velocidad máxima establecida.
Tabla de Sanciones
En caso de sanción, a partir de la notificación, el plazo es de 20 días naturales para alegar, si no se está de acuerdo con la denuncia, o bien proceder a su abono con el 50% de descuento por pago rápido.
Si no se realiza el pago, y una vencido el plazo de 15 días naturales posteriores a la fecha de la firmeza de la sanción, el cobro se llevará a cabo por el llamado procedimiento de apremio.
El importe de las multas de tráfico es el mismo independientemente del lugar donde se cometa la infracción o el organismo que la imponga. No obstante, en el caso de las infracciones de carácter leve (hasta 100 €) se podrá graduar por el organismo sancionador.
Tipos de infracción y cuantía de las sanciones
Por lo general, las multas se dividen en:
- Infracción leve: hasta 100 €
- Infracción grave: 200 €
- Infracción muy grave: 500 €
Multas por exceso de velocidad
A continuación os resumimos el cuadro de sanciones para para excesos de velocidad, en vigor desde 25 de mayo de 2010.
Velocidad max. vía (km/h) | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | Multa | Ptos. |
Exceso grave | 31/50 | 41/60 | 51/70 | 61/90 | 71/100 | 81/110 | 91/120 | 101/130 | 111/140 | 121/150 | 100€ | – |
Grave | 51/60 | 61/70 | 71/80 | 91/110 | 101/120 | 111/130 | 121/140 | 131/150 | 141/160 | 151/170 | 300€ | 2 |
Grave | 61/70 | 71/80 | 81/90 | 111/120 | 121/130 | 131/140 | 141/150 | 151/160 | 161/170 | 171/180 | 400€ | 4 |
Grave | 71/80 | 81/90 | 91/100 | 121/130 | 131/140 | 141/150 | 151/160 | 161/170 | 171/180 | 181/190 | 500€ | 6 |
Muy grave | 81+ | 91+ | 101+ | 131+ | 141+ | 151+ | 161+ | 171+ | 181+ | 191+ | 600€ | 6 |
Otras infracciones al volante
Además, conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar u otros dispositivos “encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, se considera una infracción muy grave, la cual se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.
El taller que haya instalado cualquiera de estos dispositivos habrá cometido asimismo una infracción muy grave y podrá recibir una sanción con desde 3.000 hasta 20.000 €.
La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Si el conductor ya ha sido sancionado en el año anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o si circula con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.
Asimismo, la conducción con presencia de drogas en el organismo se sanciona con multas de 1.000 € y 6 puntos.
Y en caso de que los agentes no puedan identificar al conductor infractor, el importa de la sanción se graduará en función del tipo de infracción original. Si la infracción original es leve, sera el doble de la misma; si es grave o muy grave, el triple de la misma, y en ningun caso podrán beneficiarse de la reducción del 50%.
Infracciones que suponen pérdida de puntos
1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
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2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6 puntos |
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6 puntos |
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales. | 6 puntos |
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6 puntos |
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6 puntos |
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6 puntos |
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios. | 4 puntos |
9. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo. | 4 puntos |
10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación. | 4 puntos |
11. Realizar adelantamientos indebidos. | 4 puntos |
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. | 4 puntos |
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas. | 3 puntos |
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 puntos |
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. | 4 puntos |
16. No respetar la distancia de seguridad. | 4 puntos |
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención. | 3 puntos |
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. | 3 puntos |
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo. | 4 puntos |
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3 puntos |