Calatrava Digital.- El uso de la mascarilla será de uso obligatorio a partir de hoy en la Comunidad de Castilla La Mancha, con la publicación del Decreto 38/2020, de 21 de julio, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades.
A partir de hoy, 22 de julio en Castilla La Mancha será obligatorio el uso de la mascarilla para todas las personas a partir de los 6 años de edad y en los siguientes espacios, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio:
- La vía pública
- Espacios al aire libre
- Cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.
Además se mantiene el uso obligatorio en los medios de transporte:
- Público (en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo)
- Privados, cuando las personas que viajen a través de este medio no convivan.
Puntos importantes a tener en cuenta
- La mascarilla deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón incluido. El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para lo que este tipo de mascarilla puede estar recomendada.
- El uso obligatorio de la mascarilla se llevará a cabo junto a otras medidas de prevención y protección:
– Higiene de manos.
– Higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos)
– Preferencia por actividades al aire libre y de poca duración.
– Limpieza, higiene y verificación de los espacios utilizados.
– No se recomienda el uso rutinario de guantes.
No será exigible el uso de mascarilla:
- En el ejercicio de deporte individual y colectivo.
- En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
- En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usurarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.
- Para las personas que presente algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención y en los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, será firmada por los progenitores o tutores. - En los espacios privados se recomienda el uso de la mascarilla, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, y aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.