A partir de hoy podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, en aquellas poblaciones de menos de 10.000 habitantes, aunque las terrazas seguirán limitadas al 50% de su aforo.
Calatrava Digital.- En atención a la mejora de la situación epidemiológica, el Gobierno ha aprobado flexibilizar algunas de las restricciones para los municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios menores de 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se encuentren en provincias en fase 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica.
Por ello, los vecinos que estén empadronados o aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en localidades de menos de 10.000 habitantes, a tenor de lo dictado en esta nueva Orden del Ministerio de Sanidad, publicada en el BOE núm. 144 de 22 de mayo de 2020, se podrá beneficiar de las medidas contenidas en esta orden ministerial.
Desplazamientos de la población infantil y práctica de actividad física no profesional
A estos efectos, la orden ministerial señala que ya no serán de aplicación las franjas horarias para los paseos de la población infantil, así como a aquellos que realicen actividad física no profesional al aire libre.
De igual modo ya no será necesaria la aplicación del límite de un adulto por cada tres niños menores de 14 años, pudiendo a partir de ahora llevarse a cabo por todos los convivientes en un mismo domicilio.
Mercadillos
Los mercadillos podrán reabrir su actividad, cuando así lo decida el Ayuntamiento de la localidad, dando preferencia a aquellos productos alimentarios y de primera necesidad. De este modo se delega en los Ayuntamientos que sean éstos quien establezca los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Establecimientos de hostelería y restauración
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno. La prestación del servicio en terrazas al aire libre seguirá realizándose sobre el 50% de su aforo y guardando la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre las mesas.